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Sres. Escribanos:
Por disposición de la DNRPA se sustituye el texto del primer párrafo del Anexo IV de la Sección 1°, Capitulo III, Título I del Digesto de Normas Técnico - Registrales del del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

"Los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor (excepto M.A.V.I.) podrán percibir los aranceles correspondientes a los trámites iniciados a través del Sistema de Trámites Electrónicos mediante el uso de todos los medios de pago electrónicos habilitados por la Dirección Nacional. La precarga del trámite cuyo arancel fuere abonado a través del Sistema de Trámites Electrónicos - SITE - será considerada la rogatoria de inscripción previa ratificación por parte del o la peticionante mediante el estampado de su firma ológrafa o digital (debidamente certificadas) en la Solicitud Tipo que corresponda."

 

Atentamente,
Secretaría del Colegio de Escribanos.-



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