Ley Nº 5.805

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LEYNº 5 8 0 5 .-

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,SANCIONAN CONFUERZA DE LEY

ARTICULO 1º.–AGREGASE la frase “ó adscripto”, al artículo 6º de la Ley Nº 5621, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6º: MODIFICASE el inciso d) del artículo 201º de la Ley 1.482 y sus normas complementarias y modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Para ser electo Presidente o Vicepresidente de la Comisión Directiva del Colegio de Escribanos, además de los requisitos establecidos en el inciso f) de este Artículo, deberá tenerse antigüedad no menor a los diez años inmediatamente anteriores a la elección, como escribano público titular ó adscripto de registro notarial en la Provincia de Corrientes; y para los demás cargos de la Comisión Directiva o para elección de miembro del Tribunal Arbitral o del Tribunal de cuentas del Colegio de Escribanos junto con los requisitos mencionando inciso f) de este artículo, deberá tenerse antigüedad no menor a los siete años inmediatamente anteriores a la elección, como titular o adscripto al registro notarial en la Provincia de Corrientes.-".

ARTICULO 2º.–COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veinticuatro días de octubre del año dos mil siete.

Josefina Meabe de Mathó Tomás Rubén Pruyas
Presidente H.Cámara de Diputados Presidente H. Cámara de Senadores

Sancionada: 24-10-07.-
Autor: Senador Horacio Colombo.-
Expte. Nº 1816/07 HCS.-
Expte. Nº 3835/07 HCD.-



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