Artículo I: El Ateneo
Artículo II: Del objeto
Artículo III: De la dirección y administración
Artículo IV: Del la integración de la mesa directiva
Artículo V: De las funciones: El/La Director/a
Artículo VI: De los miembros Ateneistas
Artículo VII: Miembros: Parlamentarios, participantes, y honorarios
Artículo VIII: De las actividades
Artículo IX: Generalidades
Artículo X: Vigencia
Habiéndose creado por resolución, de fecha 22 de septiembre de 2000, del Honorable Consejo Directivo de éste Colegio el "ATENEO DE ESTUDIO E INVESTIGACIONES CIENTIFICAS DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL" se procede a reglamentar su funcionamiento, el que se regirá por las siguientes disposiciones:
ARTICULO PRIMERO: El Ateneo será un ente dependiente del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, donde tendrá su sede y desarrollará sus actividades, conforme a la reglamentación que se dicta al respecto;
ARTICULO SEGUNDO: DEL OBJETO: Tendrá por objeto principal, tratado en foros de discusiones, lo siguiente: a) El estudio de temas y problemáticas que se vinculen con el Derecho Notarial y Registral, tanto del orden provincial, como nacional e internacional, desde el punto de vista teórico y práctico; b) La investigación científica del derecho notarial - registral, a través del análisis critico y metodológico, conforme a la doctrina y la jurisprudencia; c) Desarrollar trabajos vinculados a la temática notarial - registral, ya sea encargados por la Honorable Comisión Directiva del Colegio, como a propuesta del propio Ateneo; d) Auspiciar y contribuir a la difusión de la cultura del derecho notarial - registral, para el mejoramiento de conocimientos de todo el cuerpo notarial; e) Difundir y transmitir a todos los organismos del Estado Provincial, del Poder Judicial, del cuerpo notarial, de otras instituciones vinculadas al ámbito del derecho y público en general, las conclusiones y trabajos realizados; f) Tomar contacto con otras instituciones de similares objetivos, aportando y recibiendo información para la ampliación de mayores conocimientos; g) Preparar trabajos para seminarios, mesas redondas, congresos u otros ámbitos en el que el Colegio sea designado para tal actividad, y que éste le encargue dichas tareas; h) Podrá llevar a cabo sus objetivos, con la colaboración de los estudiantes de la carrera del notariado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, dependiente de la UNNE, Instituto de Derecho Notarial, Comisión de Noveles Escribanos, Biblioteca del Colegio y otras de similares finalidades; i) Anualmente deberá realizar una publicación " Anuario que contendrá toda la actividad del Ateneo en el año anterior a la de su publicación, con los temas analizados, sus conclusiones, las investigaciones realizadas sobre temas determinados, los trabajos desarrollados etc., debiendo entregarse una copia a la biblioteca del Colegio, que ordenará en forma cronológica y estará a disposición de todo el notariado y publico, y en general desarrollar toda actividad con fines que hagan a la cultura del derecho notarial - registral.
ARTICULO TERCERO: DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION: La dirección y supervisión del funcionamiento del Ateneo, estará a cargo y bajo la responsabilidad, de una MESA DIRECTIVA, la que tendrá un período de actuación de cuatro (4 ) años desde la fecha de su designación y deberán ser puesto en posesión de sus cargos en una reunión ordinaria de la misma.
ARTICULO CUARTO: DE LA INTEGRACION DE LA MESA DIRECTIVA: La Mesa Directiva del Ateneo, estará integrada por: un (1) Director, un (1) Sub-Director; un (1) Secretario; y dos (2) Coordinadores Generales. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de sus miembros, con quórum mínimo de tres. Para formar parte de la Mesa Directiva, deberán ser miembros ateneístas parlamentarios. El Director, será nombrado por resolución de la Comisión Directiva del Colegio y los demás miembros, serán nombrados por el Director. Todos los cargos y funciones que se desempeñen para el Ateneo, son ad-honorem.
ARTICULO QUINTO: DE LAS FUNCIONES: El/LA DIRECTORA/A es el representante nato del Ateneo y será la persona que presidirá todas las reuniones tanto de la Mesa Directiva, como los foros de discusiones y es quien propondrá y planificará la actividad del Ateneo, con la aprobación de la Mesa Directiva. El/LA SUB-DIRECTOR/A: será el colaborador inmediato del Director y lo reemplazará al mismo en caso de ausencia o impedimento temporario. El/LA SECRETARIO/A, llevará los archivos de toda la documentación, vinculada a la actividad, el libro de actas de las reuniones de la Mesa Directiva, el libro de actas de los foros de discusión, labrando las actas y haciendo constar la asistencia de los ateneístas presentes, en cada caso, como así mismo la documentación que le sea encargada por el Director. LOS/AS COORDINADORES/RAS, serán los encargados de la ejecución de las tareas con los miembros ateneístas, como ser la presentación de trabajos, la realización del anuario y en general, aquellas que le sean encomendadas por el Director. Las inasistencias reiteradas y no justificadas a las reuniones de la Mesa Directiva, o de los foros de discusión, por parte de sus miembros, será causal suficiente para ser reemplazados.
ARTICULO SEXTO: DE LOS MIEMBROS ATENEISTAS: Podrán ser miembros del Ateneo, todos los Notarios, que sean socios del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, que se hallen con sus cuotas al día y que voluntariamente quieran integrar el mismo.
"Podrán ser también miembros Ateneístas, en forma excepcional, los profesionales del derecho, que se desempeñen en relación de dependencia como funcionarios de la administración pública o del poder judicial y cuyas actividades funcionales, se hallen vinculadas al derecho notarial y/o registral, y que reúnan los antecedentes necesarios de carácter académicos y que voluntariamente quieran incorporarse." (reformado por Resolución de Comisión Directiva de fecha 20/12/02).-
ARTICULO SEPTIMO: MIEMBROS: PARLAMENTARIOS, PARTICIPANTES Y HONORARIOS: Serán miembros parlamentarios, aquellos ateneístas, que se obliguen y comprometan a intervenir como expositores de los foros de discusiones, la preparación de trabajos de investigaciones, como realizar la recopilación de antecedentes legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales, provinciales, nacionales e internacionales, que hagan a los objetivos del Ateneo, y toda otra tarea que le sea encomendada como colaboración en las investigaciones. Para la condición de " Parlamentario " del Ateneísta, se tendrán en cuenta sus antecedentes, como ser la docencia universitaria vinculada con la materia notarial - registral, la publicación de trabajos, libros etc., la participación como expositores en congresos, mesas redondas, foros de discusión etc. y/o cuya actuación sea destacada en cuanto a su ilustración, lo que formará parte del curriculum a tenerse en cuenta. Serán miembros "Participantes" aquellos Notarios que voluntariamente quieran intervenir, asistiendo a los foros de discusiones previsto por el Ateneo, con voz y voto en las conclusiones a dictarse, sin obligación de la preparación de trabajos de investigación ni de exposición, con la única obligación de asistencia a los foros. Serán miembros " Honorarios " aquellos Notarios, que reúnan una trayectoria destacada en el ámbito del Estudio del Derecho Notarial - Registral, que sean autores de Libros de la materia y de destacada participación. Estos podrán ser nombrados exclusivamente por la Comisión Directiva del Colegio, sobre la base a sus antecedentes y podrán serlo sin pertenecer como socio del Colegio. Podrán cumplir las funciones de los parlamentarios sin las obligaciones impuestas a los mismos y participar como "invitados".
ARTICULO OCTAVO: DE LA ACTIVIDAD: El Ateneo desarrollará su actividad académica, como foro de discusiones, por períodos anuales, divididos en dos etapas trimestrales. La primera desde el mes de abril a junio y la segunda de agosto a octubre. La temática será determinada por la Mesa Directiva, como así mismo su implementación y distribución y designación de los Ateneístas Parlamentarios, que tendrán a su cargo, las exposiciones. El resto del año, será dedicado a la tarea de la preparación de los foros, la recopilación de los antecedentes necesarios, para la publicación y distribución del " anuario ", cuyos costos serán a cargo del Colegio.
ARTICULO NOVENO: GENERALIDADES: A pedido de la Comisión Directiva o en forma espontánea, el Director del Ateneo, deberá rendir los informes que le sean requeridos, o bien el desenvolvimiento de las actividades que se estén llevando a cabo, en la oportunidad de realizarse las reuniones ordinarias de la Comisión Directiva. Las situaciones no previstas en el presente reglamento y que no alteren su espíritu o letra, serán resueltas por la Mesa Directiva del Ateneo.
ARTICULO DECIMO: VIGENCIA: El presente reglamento, tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación y podrá ser aplicado retroactivamente desde la fecha de la resolución de creación del Ateneo.
Téngase por reglamentado el Ateneo, apruébase el presente reglamento, notifíquese a todo el notariado de la demarcación provincial y archívese en la Secretaría del Colegio a sus efectos.