RESOLUCIÓN Nº 80.-

   Colegio de Escribanos de Corrientes



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RESOLUCIÓN Nº 80.-

Corrientes, 29 de agosto  de 2016.-

 VISTO:

            El principio de solidaridad que inspira al sistema de colegiación profesional y que uno de los  fines de la Institución es el de brindar servicios sociales a sus colegiados; y

 CONSIDERANDO:

        Que el  Colegio de Escribanos se mantiene no sólo con la cuota societaria, sino con el aporte porcentual sobre honorarios, de las Escrituras percibidas por los Escribanos y cuya virtud afronta los gastos de cobertura de las Obras Sociales de los colegas  (al art. 202 de la ley 1482 con sus modificatorias)

Que, en virtud de tal aporte previsto en la ley notarial, los notarios en ejercicio de la profesión en el carácter de titulares y adscriptos son quienes efectúan los aportes más considerables al patrimonio de la Institución.

Que, en atención a los fines del  art. 2 inc. ñ del estatuto, la institución  reconoce a los escribanos que revisten la categoría de titulares y adscriptos de Registros Notariales, la cobertura en concepto de reintegros por Obras Sociales al 100 % del monto del plan por ellos elegido, en su carácter de titular de la obra social, no alcanzando esta cobertura al grupo familiar a cargo, tomando como límite para ello hasta el valor que fija la obra social OSDE, plan 210.

Que, respecto a los colegiados con habilitación de Libro de Certificaciones, rige la Resolución de Comisión Directiva  Nº 13/05, por la que se determinó la posibilidad de que, estando al día con sus obligaciones económicas con este Colegio,  soliciten el reintegro, en concepto  de obra social, conforme a  una escala allí establecida. Por su parte, se encuentra en tratativas y análisis la posibilidad de suscripción de un convenio  que permita una mayor cobertura en tal concepto a esa categoría de socios.

Que conforme a los artículos 4º y 7º del estatuto notarial, los derechos de los colegiados cesarán por la suspensión en el ejercicio de su función mientras dure ésta  y el  colegiado que adeudase a la Institución dos cuotas mensuales de las establecidas por la Comisión Directiva, o un valor igual o superior al mismo por otros conceptos, perderá su condición de tal y todas las prerrogativas inherentes al mismo, si dentro del término de diez días de notificado previamente en forma por la Comisión Directiva no hiciere efectiva totalmente las mismas, poniéndose al día con el Colegio.

Que, en consecuencia, corresponde que esta comisión delegue  tal intimación al área contable de la institución, para efectivizarla ante cada caso.

Que sin el responsable y efectivo aporte de todos no es posible  mantener este beneficio  en un 100% para todos los escribanos titulares y adscriptos y,  para que la falta de cumplimiento de algunos no perjudique a los que habitualmente cumplen con sus obligaciones, resulta de estricta justicia, establecer  un mecanismo que permita determinar pautas claras para  asegurar la continuidad del mismo.

Que, a tales fines, hemos de tener en cuenta la inminente sistematización de la facturación en el interior de la provincia, lo cual permitirá contar con una herramienta para conocer y determinar automática e inmediatamente el estado de deuda de cada profesional.

 

Por ello

 

LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

En reunión del   29  de agosto de 2016

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Determinar que, a partir del 1º de septiembre de 2016,  se procederá con arreglo a las siguientes pautas en relación a la cobertura en concepto de  reintegro de obra social a cargo de este  Colegio:  

a)  Se procederá a la suspensión automática  del reintegro de  la cobertura a los profesionales que se encuentren en uso de licencia por más de dos meses, salvo que  ésta última haya sido solicitada por razones de enfermedad debidamente acreditada.-

b) Se comunicará a la prestadora de cobertura salud que corresponda,  para que proceda al desglose de la facturación y que, en adelante,  se realice a nombre del Titular del plan de dicha cobertura,  a los profesionales, se hallen o no  en ejercicio,  que adeuden más de dos cuotas societarias de la institución, si  previa intimación por el área contable de la institución, para que regularicen sus obligaciones económicas, no lo hicieren en el término de 10 días corridos.

 

ARTICULO 2º.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, ante cada una de las causales enumeradas, el área  contable de la Institución  comunicará a la empresa prestadora de salud, para que ésta proceda como corresponde.

 

ARTÍCULO 3°.- En caso de cesar algunas de las causales del artículo 1º, el profesional colegiado deberá dirigirse al Área Contable y cumplir con todos los trámites relativos a su reincorporación en el beneficio a través de este Colegio, quedando exento éste de responsabilidad alguna, con causa en la falta de prestación de servicios de la prestadora, por incumplimiento de dicho trámite por parte  del colegiado.

 

 

ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial, página Web, comuníquese,  cumplido archívese.-



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