Reglamento de Comisiones Especiales

   Colegio de Escribanos de Corrientes



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                                                     Resolución Nº 28.-

                                                     Corrientes, 28 de mayo de 2020.-

 

VISTO:

La ausencia de un Reglamento destinado al funcionamiento de las distintas Comisiones Especiales y Comités de Consultas del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes y

 

CONSIDERANDO:

Que las COMISIONES DE BIBLIOTECA, CULTURA Y CONFERENCIAS, HONORARIOS – ASUNTOS FISCALES E IMPOSITIVOS, LEGISLACION E INTERPRETACION, FIESTAS Y DEPORTES, PRENSA Y COMUNICACIÓN y REVISTA NOTARIAL; y los COMITÉS DE CONSULTAS DE CAPITAL E INTERIOR PROVINCIAL, brindan importantes servicios al Colegio de Escribanos y a sus Colegiados, que se traducen en asesoramientos y dictámenes sobre temas vinculados a la actividad notarial.

 

Que, para asegurar el funcionamiento de las mismas se hace necesario sistematizar en un Reglamento la competencia, funciones y objetivos de cada una de ellas.

 

Por ello:

 

LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: APROBAR el Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Especiales y Comités de Consultas que como ANEXO I se incorpora a la presente Resolución.

ARTICULO 2º: Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.

 

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ESPECIALES Y COMITÉS DE CONSULTAS DE CAPITAL E INTERIOR PROVINCIAL

 

Articulo 1º.- Las Comisiones Especiales y Comités de Consultas, tendrán entre otras funciones: a) Colaborar con la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera para la resolución de consultas, organización de eventos académicos o culturales; b) Emitir opinión fundada sobre situaciones de hecho y de derecho sometidas a su consideración; c) Brindar asesoramiento sobre temas relacionados con la función notarial. Las conclusiones y opiniones no serán vinculantes, con excepción de aquellas cuestiones  que la Comisión Directiva así lo establezca por simple mayoría.

 

Articulo 2º.- La Comisión Directiva designará de entre sus miembros, para cada Comisión Especial y Comités de Consultas, a un integrante que actuará como nexo entre ambas, y que tendrá la función de orientar, suministrar información y asesorar sobre las opiniones y/o conclusiones que elabore la Comisión Especial y/o Comité de Consultas en su caso.

 

Artículo 3º.- Cada Comisión y Comité de Consultas, contará con un Secretario de Actas, un “Coordinador” Titular y un Suplente, que serán designados a propuesta de sus integrantes, y se elevará a la Comisión Directiva para su aprobación en la primera reunión inmediata posterior a la designación.

 

Artículo 4º.- Son funciones del Coordinador: a) informar las fechas, temario y convocatorias de las reuniones; b) Elaborar un informe anual y memoria sobre las actividades desarrolladas a fin de ser informada en la Asamblea General Ordinaria del Colegio de Escribanos; c) Fijar y planificar conjuntamente con los integrantes de la Comisión Especial y/o Comité de Consultas, los objetivos a desarrollar; d) Dirigir las reuniones, debiendo sesionar cada vez que la situación lo requiera; e) Proponer la participación de sus integrantes en jornadas académicas mediante la presentación de  trabajos y ponencias de conformidad al temario publicitado por la Institución organizadora.

 

Artículo 5º.- Cada Comisión Especial, llevará un Libro de Actas habilitado por la Secretaría, en el que se asentarán cronológicamente las actas de las reuniones celebradas, lo resuelto en el temario de la convocatoria, las designaciones efectuadas, las conclusiones y dictámenes elaborados. Las reuniones podrán ser celebradas en forma presencial y/o a distancia mediante la utilización de plataformas digitales.

 

Artículo 6º.-Todos los requerimientos que se formulen para ser sometidos a dictamen, deberán ser presentados por escrito, los que según la temática planteada, serán derivados a la Comisión Especial respectiva, quien emitirá el dictamen correspondiente dentro de un plazo máximo de 10 días, desde la fecha de recepción de las actuaciones. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando existieren motivos que así lo justifiquen.

 

Artículo 7º.- Los Comités y las Comisiones Especiales formarán quórum estando presente la mitad de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes.

 

Artículo 8º.- Los miembros de las Comisiones Especiales y Comités de Consultas, durarán en sus cargos, hasta la finalización del mandato de la Comisión Directiva de la que forman parte.

 

Artículo 9º.- Cada Comisión Especial y/o Comité de Consultas, podrá aceptar o solicitar la colaboración de Escribanos que no formen parte de la misma.

 

Artículo 10º.- En todo lo no previsto por el Estatuto Notarial y la Ley Nº 1.482 y sus modificatorias, el presente Reglamento será de aplicación para el funcionamiento del Tribunal Arbitral, Tribunal de Cuentas y Tribunal de Ética.

 

Artículo 11º.- De forma. -

 

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