Sres. Escribanos:
Hacemos extensivo el comunicado recibido en el día de la fecha, que fuera enviado por la Dirección General de Rentas la Resolución General Nº 217/2021, dictada por esa dependencia en relación a la obligatoriedad del sistema de trasferencias y pagos electrónicos.
Atte.
Secretaria
Colegio de Escribanos de Corrientes
El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes participa con gran pesar el fallecimiento de la señora MARIA ELENA SARTO DE VARGAS, madre de la Escribana Marta Vargas. Acompañamos a su familia en tan doloroso momento.
El Colegio de escribanos INVITA a NOTARIOS MENORES DE 35 AÑOS DE EDAD A PARTICIPAR DE LA “9° Edición de la Universidad del Notariado Mundial, nuevamente en formato virtual”.
El tema es “El notario: un actor importante de seguridad en el derecho continental: Protección del ciudadano – Protección de la sociedad”, abordado a través de cuatro módulos, teniendo como subtema: “la función notarial y el acto auténtico del notario en un entorno digital”.
Al efecto, se invita a los interesados a inscribirse en la sede del Colegio, acompañando el Curriculum Vitae del requirente.
La inscripción se realizará en el correo de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. desde hoy, 20 de mayo y hasta el 25 del corriente a las doce horas inclusive.
La inscripción de varios postulantes será dirimida mediante SORTEO a realizarse en la sede de este colegio notarial a las 12,00 hs. del día 26 de mayo del corriente año.
El candidato preseleccionado accederá a una nueva selección por parte del Consejo Federal del Notariado Argentino, dado que el cupo es limitado en cuanto a la participación de cada país.-
Sres. Escribanos:
Hacemos extensivo el comunicado recibido por la Municipalidad de la ciudad de corrientes en el cual menciona su adhesión al asueto administrativo desde el 20 al 31 de mayo del corriente con suspensión de plazos y sin atención al público, además comunica el sistema de registro de trámites.
En relación a ello, se estableció que el ingreso de trámites se registra por sistema entregando un comprobante con un número el cual será requerido al momento de retirar el mismo.
Este sistema se implementó con el objeto de evitar el extravío de títulos ya que en muchas oportunidades hicieron reclamos por títulos que nunca habían ingresado o que fueron retirados sin comprobante .
y luego de algunas semanas se reclamaban los mismos a esta dependencia no que causa una gran pérdida de tiempo y acarrea con gran responsabilidad tanto por parte de los registradores como de quienes estamos a cargo de la escribanía por tal motivo nos harán entrega de títulos sin el respectivo cupón donde consta el ingreso del trámite
Se informa también que una vez registrado el instrumento el mismo pasa al área de registración informática en un sistema instalado especialmente para el registro municipal con el objeto de llevar una doble registración y así resguardar la información además de facilitar la búsqueda y consultas.
Atte.
Secretaría
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes.-
Atención Escribanos -
Sres. Escribanos:
Hacemos extensivo el comunicado recibido en el dia de la fecha a las 16:13 horas, que fuera enviado por la Directora del Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes, Esc. Ma. Eugenia Demetrio, al señor Presidente del Colegio Esc. José María Botello:
El REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE comunica que, de acuerdo a las instrucciones recibidas por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, Cr, Marcelo Rivas Piasentini en la fecha, la actividad registral, desde el día 20 al 31 de mayo, será prestada normalmente, cumpliendo con la atención de los turnos otorgados oportunamente en horario matutino y vespertino. -
Atentamente
Esc. María Eugenia DEMETRIO
DIRECTORA GENERAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
COMUNICA
Sres. Escribanos:
Hacemos extensiva la comunicación recibida del Director de la Dirección General de Catastro de la Provincia, en la cual comunica que no serán exigibles las copias heliográficas teniendo igual valor las copias ploteadas presentadas en papel blanco, las que deberán estar debidamente certificadas, establecido por Disposición Nº 015 de fecha 17 de mayo de 2021.-
Atte.-
Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-
RESOLUCION Nº30 .-
Corrientes, 30 de marzo de 2021.-
VISTO:
La facultad prevista en el artículo 35º del REGLAMENTO DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES que fuera dictado por la Comisión Directiva, aprobado por Resolución Nº 67/15, de proceder a la destrucción de los Libros de Requerimientos, previa autorización en tal sentido, por escrito, del Colegio de Escribanos, a solicitud del profesional, una vez vencido el plazo de diez (10) años; y
CONSIDERANDO:
Que, por su parte en dicho reglamento se previó que en caso de fallecimiento, renuncia o destitución del Escribano, los Libros de requerimientos, las actas sin encuadernar y los folios de actuación notarial para certificación no utilizados que se encontraren en su poder, deben entregados por el sucesor al Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes (art.36).
Que conforme a los artículos 46 ss. y cc. de la ley 1482 y sus modificatorias el adscripto sustituye automáticamente al titular en caso de vacancia del Registro cuando se dan determinados presupuestos, tales como: antigüedad de tres años en ejercicio o cuando la vacancia se produjera por muerte o incapacidad del titular, o cuando el adscripto fuera padre, hijo, hijo político, hermano o cónyuge de aquél.
Que la norma citada en el VISTO, tiene por finalidad evitar la acumulación de los libros en las notarías y por tanto, resulta necesario soslayar la misma acumulación en el ámbito físico de esta sede central, que no cuenta con un espacio destinado a depósito y/o archivo de documentos notariales ni las condiciones adecuadas para su conservación.
Que como consecuencia de la interpretación armónica de las normas antes enunciadas, no se advierte óbice para facultar a los adscriptos que quedan a cargo de los registros notariales, por vacancia, a que procedan también de conformidad a lo hoy dispuesto por el art. 35 de la Reglamentación para las Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, por lo que corresponde su modificación en tal sentido.
Que, por último, conforme al artículo Nº 192, inc. d) este Colegio tiene la atribución de dictar las resoluciones de carácter general tendientes a unificar los procedimientos para la actuación notarial en la Provincia;
Por ello;
LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN
REUNIÓN DEL DÍA DE LA FECHA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Modificar el art. 35 del REGLAMENTO DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES, aprobado por Resolución Nº67/15, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 35. Archivo. Vencido el plazo de diez (10) años, será facultativo del Escribano conservar los Libros de Requerimientos o proceder a su destrucción, previa autorización, por escrito, del Colegio de Escribanos, a solicitud del profesional o su sucesor notarial, la que será incorporada al legajo profesional correspondiente.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese en la página web institucional y en el Boletín Oficial, cumplido archívese.-
TEMA I
Sres. Escribanos:
Hacemos extensiva la comunicación recibida por el Consejo Federal del Notariado Argentino en relación a las Pautas elaboradas por el Coordinador Internacional del Tema I “El Ejercicio de la Función Pública Notarial en el Ámbito Virtual”, de la XVIII Jornada Notarial Iberoamericana a desarrollarse del 18 al 22 de octubre del presente año, en San Juan de Puerto Rico.
Así como pautas, reflexiones y bibliografía sugerida por el Coordinador Nacional, Escribano Federico Jorge Panero, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., quien destaca la importancia del tema y lo enriquecedor de participar y colaborar en la elaboración de una Ponencia Nacional, poniéndose a disposición de los interesados.