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Resolución Nº  13    -

Corrientes, 26 de febrero  de 2021.-

ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de JULIO DEL AÑO 2021

 

VISTO:

La Resolución Nº 28/2013  dictada por la Junta Ejecutiva aprobada  por Resolución Nº70/13 de Comisión Directiva; y

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada resolución se establecieron, a través del Anexo I,  los requisitos para la inscripción en el concurso de aspirantes a Registro Notarial;

Que a través de la  Resolución de Junta Ejecutiva  Nº 13/12, se estableció la aceptación de las Resoluciones de Información Sumaria a los fines de rendir el examen de discernimiento de registros notariales, que daten de hasta cinco años a contar desde la fecha en que es dictada la resolución en cuestión.

Que por Resolución Nº33/10 se permitió la inscripción al Registro de Aspirantes a quienes acrediten en forma fehaciente haber iniciado el trámite pertinente con la debida antelación a la fecha del cierre de inscripción fijado al 30 de junio de cada año, siempre y cuando se comprometan a incorporar el certificado antes del término  estipulado en dicha resolución.

Que resulta conveniente modificar algunos requisitos en orden al mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas, al respecto,  en la Ley Notarial vigente, como también  aclararlos  y ordenarlos  en una sola Resolución, en conjunto con los de Adscripción,  para un cabal  entendimiento del Escribano interesado en el acceso a la función notarial;

Por ello; 

LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

EN REUNION DEL 26 de febrero  de 2021

 

ARTICULO 1º: Aprobar los requisitos de acceso a la función en el carácter de Adscripto que obran en el Anexo I de la presente.-

ARTICULO 2º: Aprobar los requisitos para la  inscripción en el Registro de Aspirantes para el Discernimiento de Titularidades Notariales que obran en el Anexo II de la presente.-

ARTICULO 3º: Los requisitos previstos en los Anexos I y II,  serán exigidos a partir del 1 de julio del año 2021. 

ARTICULO 4º: Las resoluciones de información sumaria vigentes de conformidad a la Resolución de Junta Ejecutiva  Nº 13/12 (que no superen los cinco años, a partir de su fecha),  serán aceptadas hasta el 30 de junio de 2021.-

ARTICULO 5º: Comuníquese a la Inspección General de Justicia, Ministerio de Gobierno, Superior Tribunal de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de la Institución;   regístrese, cumplido archívese.-

 

VER ANEXO I Y ANEXO II

 



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