CODIGO DE ETICA NOTARIAL. ACLARACIÓN ART.6 INC.3. 

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Estimados colegas, a fin de evitar interpretaciones diversas sobre la aplicación del Inc. 3 del Art. 6 del Código de Ética Notarial de esta Provincia, y luego de las reflexiones brindadas por el Dr. Sebastián Cosola, miembro del Consejo Consultivo de Ética del Consejo Federal del Notariado Argentino, quien fue parte en la revisión del texto aprobado, aclaró que el compartir espacio de trabajo con otros profesionales no vulnera el principio de autonomía funcional; la norma no prohíbe compartir en un mismo espacio (inmueble) en distintas oficinas con otros profesionales, inclusive considera recomendable la asociación con otras profesiones e inclusive con otros colegas, sobre todo en los primeros años de profesión, lo que permite compartir gastos. Si habría incumplimiento respecto de la interdependencia funcional, cuando un requirente es direccionado al otro profesional con quien comparte, sin darle libertad de elección a quien éste considere.

Cabe señalar que las reglas de Ética no solo enaltecen y dignifican nuestra profesión, sino que también nos resguardan en nuestra función notarial diaria.

Les dejamos el link del foro desarrollado el día jueves 25/11 por el Dr. Sebastián Cosola en el cierre del ciclo de Capacitaciones del año 2021.

https://youtu.be/Qr0ZiflDzUI

 



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