



Estimados Colegas:
Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a fin de informarles que se ha implementado un sistema de atención preferencial para escribanos titulares, adscriptos y colegiados habilitados que asistan PERSONALMENTE a la sede central del Colegio de Escribanos de Corrientes, para tramites en caja, mesa de entradas o retiro de legalizaciones y/o apostillas.
A tal efecto el Escribano deberá anunciarse con el guardia y para el supuesto que haya mas de un escribanos la atención será intercalada con la fila general.
Atte.
Secretaría
Colegio de Escribanos de Corrientes
Sres. Escribanos:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, con el objeto de informarles, se comunicaron las siguientes REVOCACIONES de Poderes:
- otorgada por la Sra. EMILIO DECLEVA, DNI Nº 5.670.496, pasada por Escritura Nº 33, autorizada por la Escribana MARTA BEATRIZ QUIÑONES, en esta ciudad de Corrientes, el 26 de abril de 2023. Dicha Escritura, REVOCA en todos sus términos el siguiente poder: PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOCION que fuera otorgado a favor de las Sras. MARIA MARINELLA BUZZI DECLEVA , DNI N° 21.568.010 y MARIA DANIELA BUZZI DECLEVA DNI N° 24.257.978, por Escritura Nº 10 autorizada en esta ciudad por la Escribana Maria Amalia Navarret, el 19/04/2023.
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- otorgada por el Sr. CRISTIAN ARIEL ROSSI YANGUAS, DNI Nº 31.666.557, pasada por Escritura Nº 41, autorizada por el Escribano WALTER ANDRES CHAVEZ, en la ciudad de Bella Vista, Corrientes, el 23 de abril de 2023. Dicha Escritura, REVOCA en todos sus términos el siguiente poder: PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION que fuera otorgado a favor del Dr. DANIEL OSACAR ROSSI, por Escritura Nº 17 autorizada en esta ciudad por la Escribana Estela Alcira Schenone, el 25 de marzo de 2013.-
.: – 16 al 18 de mayo –
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a fin de hacerle llegar el flyer del próximo Seminario Virtual Laureano Moreira, organizado por la Academia Nacional del Notariado, a desarrollarse del 16 al 18 de mayo, por la plataforma cisco webex.
En la publicidad se detalla el programa, costos y se informa que las consultas e inscripción, se realicen a través del e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Sin otro particular, agradeciéndole su difusión, hacemos propicia la oportunidad para saludarle con distinguida consideración.
Los invitamos a participar del primer foro del Ciclo Anual de Capacitaciones 2023 organizado por nuestro Colegio, hoy jueves 27/04 a las 19:00 hs, bajo modalidad virtual.
El Dr. Esteban Otero disertará sobre: Redacción de boleto de compraventa, análisis de sus cláusulas.
Para acceder ID y contraseña en flyer. ¡Los esperamos!
Sres. Escribanos:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, con el objeto de informarles que por Nota, se comunico REVOCACION de Poder, otorgado por la Señora NANCY ESTER OSTRIZNIUK, Documento Nacional de Identidad 28.981.940, pasada por Escritura Nº 50, de fecha 19/12/2022 autorizada por el Esc. Silvina Alejandra Ibarra.
Dicha Escritura, REVOCA en todos sus términos el PODER ESPECIAL ADMINISTRATIVO, otorgado a favor del Señor Gustavo Javier Taylor, Documento Nacional de Identidad 27.010.416, por Escritura N°88 de fecha 10/08/2018, autorizada por el escribano Felix Ramirez de la ciudad de Santo Tome.
Atte.-
Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-
Sres. Escribanos:
Hacemos extensiva la comunicación recibida por el Consejo Federal del Notariado Argentino en relación al B.O. 14/04/23 – Resolución 61/2023 UIF y Anexo de la Unidad de Información Financiera.
Secretaría Administrativa
Colegio de Escribanos de Corrientes
RESOLUCIÓN Nº 29 .-
Corrientes, 29 de marzo de 2023.-
VISTO:
Las potestades de esta Institución previstas que surgen de la Ley Notarial vigente respecto a la elaboración de registros de datos y antecedentes de los profesionales colegiados; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo regulado por el art. 192 de la Ley Notarial Nº 1482 y art. 15 del Estatuto, son atribuciones de este Colegio organizar y mantener al día y depurado el registro profesional tanto como la confección de fichas de datos de los profesionales con sus antecedentes.
Que resulta necesario mantener actualizada nuestra base de datos, tanto como las fotos y registros de firma y sello, ya que frecuentemente se reciben solicitudes de informes de las distintas reparticiones públicas, Juzgados Nacionales y Provinciales vinculados a ellos.
Que a su vez, siendo competencia de esta Institución la Legalización de Documentos Notariales, toda vez que ingresa un documento es imprescindible contar con la ficha del profesional a los fines dispuestos por el art. 169, siguientes y concordantes de la citada ley.
Que, por último, de conformidad al art. 205 este Colegio contrata periódicamente un seguro de vida para sus asociados, por lo que resulta necesario mantener actualizada la designación de los beneficiarios de cada profesional.
Por ello;
LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Disponer la Actualización de Datos y de registro de firma y sello de los Señores Escribanos Colegiados.
ARTICULO 2º.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, los Escribanos con domicilio en Capital y zonas de influencia deberán concurrir, a partir del 2 de mayo y hasta el 16 de junio de 2023, en horario matutino de 8:00 a 14:00 hs., a la Sede Central de este Colegio, con 2 (dos) fotos carnet actualizadas y su sello profesional, a los fines de completar su ficha con registro de firma y sello. Los Escribanos domiciliados en el interior de la provincia, deberán concurrir, a los mismos fines, ante su Delegación, en el horario de atención de la misma.-
ARTICULO 3º.- Vencido el plazo para hacerlo sin que se hayan actualizado los registros o verificado el faltante de algún dato en la ficha de un Escribano, no se procederá a legalizar documento alguno autorizado por el Profesional en cuestión que ingrese a la Institución, mientras la omisión no sea subsanada.-
ARTICULO 4º.- Requerir la actualización de datos vinculados a los beneficiarios de los seguros de vida de los escribanos, a través de un formulario a completarse en la oportunidad dispuesta en el artículo 2º.-
ARTICULO 5º.- Comunicar la presente resolución a las Delegaciones y Areas que correspondan; y a los Colegiados a través de correo electrónico y publicación en la página web.-
ARTICULO 6º.- Regístrese, cumplido, archívese.-
FDO. ESC. JOSE MARIA BOTELLO PRESIDENTE - ESC. MARIA ISABEL CADENAS SECRETARIA. COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES.-
Sres. Escribanos:
Hacemos extensiva la comunicación recibida por el Consejo Federal del Notariado Argentino en relación a la Resolución 35/2023 de la UIF conforme a su art. 11, entro en vigencia y deroga la Resolución 134/2018, referente a la nómina de Personas Expuestas Políticamente (PEP) tanto en el ámbito nacional como en el extranjero .
Secretaría Administrativa
Colegio de Escribanos de Corrientes
RESOLUCIÓN Nº 31. -
Corrientes, 29 de marzo de 2023.-
VISTO:
La Resolución Nº 13/2021 dictada por la Comisión Directiva de este Colegio de Escribanos aprobando el Anexo I y II de requisitos para el acceso a la función; y las sucesivas prórrogas oportunamente dispuestas;
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 3º y 4º de la misma se estableció que requisitos previstos en los Anexos I y II, serán exigidos a partir del 1 de julio del año 2021 y que las resoluciones de información sumaria vigentes de conformidad a la Resolución de Junta Ejecutiva Nº 13/12 (que no superen los cinco años, a partir de su fecha), serían aceptadas hasta el 30 de junio de 2021.
Que inspirados en el criterio de solidaridad y comprensión que requiere la exigencia de realizar una nueva información sumaria en los términos previstos en los anexos I y II de la citada Resolución, con la dilación y costo económico que puede significar, ameritan la necesidad de contemplar la posibilidad de prorrogar la entrada en vigencia del artículo que así lo exige hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por ello;
LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Continuar aceptando, excepcionalmente para el acceso a la función notarial a través de una adscripción o para la inscripción al Registro de Aspirantes para el discernimiento de titularidades notariales por Concurso, las resoluciones de información sumaria expedidas en los términos de la Resolución de Junta Ejecutiva Nº 13/12 (siempre que no superen los cinco años, a partir de su fecha) hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTICULO 2º: Dése cuenta, comuníquese y archívese.
Resolución Nº 30 .-
Corrientes, 29 de marzo de 2023.-
VISTO:
El interés de brindar soluciones jurídico - notariales a las necesidades de la sociedad en relación a los documentos digitales.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 288 del Código Civil y Comercial, la Ley de Firma Digital Nº 25.506 y su Decreto reglamentario prevén la firma de las partes o el oficial público a través de su modalidad digital para los instrumentos en soporte digital, asimilando de esta manera los efectos de la firma ológrafa a los de la firma digital.
Que entre las funciones notariales enumeradas en el art. 32º de la Ley Notarial vigente se encuentra la de certificar la autenticidad de copias/fotocopias.
Que conforme al artículo 192, inc. d) este Colegio tiene la atribución de dictar las resoluciones de carácter general tendientes a unificar los procedimientos para la actuación notarial en la Provincia.
Que la actuación notarial en las certificaciones de copias/fotocopias se encuentra normado por Reglamento aprobado por Resolución Nº 68/15 de este Colegio.
Que, sin perjuicio de la validez intrínseca del documento digital con su proceso de validación, es preciso determinar las particularidades de la intervención notarial cuando ésta es requerida para la certificación de dichos documentos.
Que esta Institución viene tomando medidas tendientes a adaptarse a las nuevas herramientas proporcionadas por la tecnología con el propósito de facilitar el ejercicio de las actividades relacionadas con la función notarial y de las nuevas incumbencias que surgen de ella; por lo que resulta necesario unificar criterios que eviten dispares interpretaciones por parte de funcionarios, escribanos y la sociedad en general.
Por todo ello;
LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a los escribanos que la documentación firmada digitalmente por funcionarios u oficiales públicos o por otras personas humanas o jurídicas, podrá certificarse en soporte papel mediante la anexión de la foja de certificación de copia/fotocopia notarial prevista y regulada en la Resolución Nº 68/15 de este Colegio de Escribanos, haciéndose constar que se trata de documento digital y toda otra circunstancia que el notario certificante considere conveniente y que resulte relevante para identificarlo.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese en la página web de la institución y en el Boletín Oficial, cumplido archívese.-