



RESOLUCIÓN Nº 29 .-
Corrientes, 29 de marzo de 2023.-
VISTO:
Las potestades de esta Institución previstas que surgen de la Ley Notarial vigente respecto a la elaboración de registros de datos y antecedentes de los profesionales colegiados; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo regulado por el art. 192 de la Ley Notarial Nº 1482 y art. 15 del Estatuto, son atribuciones de este Colegio organizar y mantener al día y depurado el registro profesional tanto como la confección de fichas de datos de los profesionales con sus antecedentes.
Que resulta necesario mantener actualizada nuestra base de datos, tanto como las fotos y registros de firma y sello, ya que frecuentemente se reciben solicitudes de informes de las distintas reparticiones públicas, Juzgados Nacionales y Provinciales vinculados a ellos.
Que a su vez, siendo competencia de esta Institución la Legalización de Documentos Notariales, toda vez que ingresa un documento es imprescindible contar con la ficha del profesional a los fines dispuestos por el art. 169, siguientes y concordantes de la citada ley.
Que, por último, de conformidad al art. 205 este Colegio contrata periódicamente un seguro de vida para sus asociados, por lo que resulta necesario mantener actualizada la designación de los beneficiarios de cada profesional.
Por ello;
LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Disponer la Actualización de Datos y de registro de firma y sello de los Señores Escribanos Colegiados.
ARTICULO 2º.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, los Escribanos con domicilio en Capital y zonas de influencia deberán concurrir, a partir del 2 de mayo y hasta el 16 de junio de 2023, en horario matutino de 8:00 a 14:00 hs., a la Sede Central de este Colegio, con 2 (dos) fotos carnet actualizadas y su sello profesional, a los fines de completar su ficha con registro de firma y sello. Los Escribanos domiciliados en el interior de la provincia, deberán concurrir, a los mismos fines, ante su Delegación, en el horario de atención de la misma.-
ARTICULO 3º.- Vencido el plazo para hacerlo sin que se hayan actualizado los registros o verificado el faltante de algún dato en la ficha de un Escribano, no se procederá a legalizar documento alguno autorizado por el Profesional en cuestión que ingrese a la Institución, mientras la omisión no sea subsanada.-
ARTICULO 4º.- Requerir la actualización de datos vinculados a los beneficiarios de los seguros de vida de los escribanos, a través de un formulario a completarse en la oportunidad dispuesta en el artículo 2º.-
ARTICULO 5º.- Comunicar la presente resolución a las Delegaciones y Areas que correspondan; y a los Colegiados a través de correo electrónico y publicación en la página web.-
ARTICULO 6º.- Regístrese, cumplido, archívese.-
FDO. ESC. JOSE MARIA BOTELLO PRESIDENTE - ESC. MARIA ISABEL CADENAS SECRETARIA. COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES.-