Resolución Nº 30 .-
Corrientes, 29 de marzo de 2023.-
VISTO:
El interés de brindar soluciones jurídico - notariales a las necesidades de la sociedad en relación a los documentos digitales.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 288 del Código Civil y Comercial, la Ley de Firma Digital Nº 25.506 y su Decreto reglamentario prevén la firma de las partes o el oficial público a través de su modalidad digital para los instrumentos en soporte digital, asimilando de esta manera los efectos de la firma ológrafa a los de la firma digital.
Que entre las funciones notariales enumeradas en el art. 32º de la Ley Notarial vigente se encuentra la de certificar la autenticidad de copias/fotocopias.
Que conforme al artículo 192, inc. d) este Colegio tiene la atribución de dictar las resoluciones de carácter general tendientes a unificar los procedimientos para la actuación notarial en la Provincia.
Que la actuación notarial en las certificaciones de copias/fotocopias se encuentra normado por Reglamento aprobado por Resolución Nº 68/15 de este Colegio.
Que, sin perjuicio de la validez intrínseca del documento digital con su proceso de validación, es preciso determinar las particularidades de la intervención notarial cuando ésta es requerida para la certificación de dichos documentos.
Que esta Institución viene tomando medidas tendientes a adaptarse a las nuevas herramientas proporcionadas por la tecnología con el propósito de facilitar el ejercicio de las actividades relacionadas con la función notarial y de las nuevas incumbencias que surgen de ella; por lo que resulta necesario unificar criterios que eviten dispares interpretaciones por parte de funcionarios, escribanos y la sociedad en general.
Por todo ello;
LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a los escribanos que la documentación firmada digitalmente por funcionarios u oficiales públicos o por otras personas humanas o jurídicas, podrá certificarse en soporte papel mediante la anexión de la foja de certificación de copia/fotocopia notarial prevista y regulada en la Resolución Nº 68/15 de este Colegio de Escribanos, haciéndose constar que se trata de documento digital y toda otra circunstancia que el notario certificante considere conveniente y que resulte relevante para identificarlo.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese en la página web de la institución y en el Boletín Oficial, cumplido archívese.-