REGLAMENTO DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES

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RESOLUCION Nº30 .-                                                                    

    Corrientes, 30 de marzo  de 2021.-

 

VISTO:

La facultad prevista en el artículo 35º del REGLAMENTO DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES que fuera dictado por la Comisión Directiva, aprobado por Resolución Nº 67/15,  de  proceder a la  destrucción de los Libros de Requerimientos, previa autorización en tal sentido,  por escrito,  del Colegio de Escribanos, a solicitud del profesional, una vez vencido el plazo de diez (10) años; y

CONSIDERANDO:

Que, por su parte en dicho reglamento se previó que  en  caso de fallecimiento, renuncia o destitución del Escribano, los Libros de requerimientos, las actas sin encuadernar y los folios de actuación notarial para certificación no utilizados que se encontraren en su poder, deben  entregados por el sucesor al Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes (art.36).

Que conforme a los artículos 46 ss. y cc. de la ley 1482 y sus modificatorias el adscripto sustituye automáticamente al titular en caso de vacancia del Registro cuando se dan determinados presupuestos,  tales como:  antigüedad de tres años en ejercicio o cuando la vacancia se produjera por muerte o incapacidad del titular, o cuando el adscripto fuera padre,  hijo, hijo político, hermano o cónyuge de aquél.

Que la norma  citada en el VISTO, tiene por finalidad evitar la acumulación de los libros en las notarías y por tanto, resulta necesario soslayar la misma acumulación en el ámbito físico de esta sede central, que no cuenta con un espacio destinado a depósito y/o archivo de documentos notariales ni las condiciones adecuadas para  su conservación. 

Que como  consecuencia de la interpretación armónica de las normas antes enunciadas, no se advierte óbice para  facultar a los adscriptos que quedan a cargo de los registros notariales, por vacancia,  a que procedan también  de conformidad  a lo hoy dispuesto por el art. 35 de la Reglamentación para las Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, por lo que corresponde su modificación en tal sentido.

Que, por último, conforme al artículo Nº 192, inc. d) este Colegio tiene la atribución de dictar las resoluciones de carácter general tendientes a unificar los procedimientos para la actuación notarial en la Provincia;

 

Por ello; 

LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN
REUNIÓN DEL DÍA DE LA FECHA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el art. 35 del REGLAMENTO DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES, aprobado por Resolución Nº67/15, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 35. Archivo. Vencido el plazo de diez (10) años, será facultativo del Escribano conservar los Libros de Requerimientos o proceder a su destrucción, previa autorización,  por escrito,  del Colegio de Escribanos, a solicitud del profesional  o su sucesor notarial,  la que será incorporada  al  legajo profesional correspondiente.”

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese en la página web institucional y en  el Boletín Oficial, cumplido archívese.-

 

 



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