ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE JUNTA EJECUTIVA  NÚMERO 04 DE FECHA 21 DEMARZO DE 2005

SOBRE LA HABILITACION DE HOJAS DE PROTOCOLOS

CAPITULO PRIMERO

DE LA PROVISIÓN DE SELLOS NOTARIALES PROTOCOLARES

Articulo 1ª El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, seguirá proveyendo bajo el régimen de la nueva legislación, de los sellados notariales para la integración de los protocolos de los Señores Escribanos titulares o adscriptos, tal como lo viene haciendo hasta el presente conforme lo determinado por la ley 3.605, la ley 1482 sus modificatorias y concordantes, es decir que el expendio de los mismos se realizarán en Capital y sus zonas de influencia, en la sede del Colegio de Escribanos; en el interior en cada una de las delegaciones a que corresponda la demarcación de la competencia del Escribano.-

Articulo 2ª: Las Delegaciones del Interior, seguirán como hasta la fecha, haciendo las previsiones necesariasde los sellos notariales protocolares para los Señores Escribanos titulares o adscriptos.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS SOLICITUDES PARA LAS HABILITACIONES:

Articulo 3º: Todos los sellos de actuación notarial protocolar, serán habilitados por El Colegio de Escribanos de LA Provincia de Corrientes, en su sede oficial, sito en la Calle 9 de Julio 1165, en horario matutino y conforme a la reglamentación interna que al efecto dicte la Junta Directiva.

Articulo 4º: Los Escribanos de toda la Provincia de Corrientes, podrán habilitar desde el inicio de cada año calendario, hasta veinte cuadernos de diez hojas cada uno si optan por protocolo único. Se optasen por la apertura en “sección A” y“sección B”, podrán hacerlo hasta diez cuadernos por cada sección. En las sucesivas habilitaciones durante el año calendario, podrán habilitar nuevos cuadernos cuando quedasen en su poder como mínimo cuatro cuadernos en blanco, siempre y cuando con la nueva habilitación no superasen la tenencia de hojas en blanco de los topes fijados en la primera parte del presente articulo, ya sea para el protocolo único, como por cada sección cuya habilitación se pretenda .

Articulo 5º: Será requisito formal expreso por parte del Escribano titular o adscripto, solicitarla habilitación por escrito, que tendrá carácter de declaración jurada, en nota dirigida al Colegio de Escribanos, que deberá contener los siguientes datos, bajo apercibimiento de ser rechazado el pedido: a) El o los nombres y apellido/s completos, sin iniciales ni abreviaturas; b) Carácter del solicitante (titular o adscripto); c) Número del registro protocolar a que pertenece; d) Número de colegiatura en el Colegio de Escribanos; e) Domicilio de la sede notarial, con la indicación del nombre de la Calle, número, ciudad y departamento. Para el caso de no existir registro del nombre y/o número de la calle se hará constar “sin nombre” y/o “sin número”; e) La cantidad de cuadernos notariales que se acompañan para su habilitación; f) Si correspondiere, se expresará si la habilitación es para la sección “A” y/o “B” del protocolo, para el caso de protocolos únicos no es necesario ninguna mención; g) La numeración notarial que le corresponde o corresponderá a los sellos cuya habilitación se peticiona (que será optativo); h) La numeración impresa de los sellos notariales, de ser correlativos bastará con indicar el primero y el último de los números, de no ser así se deberán detallar por cuadernos; i) La cantidad de hojas en blanco que le quedan en el protocolo al momento de solicitar la habilitación, indicando de la última hoja usada, el número del sellado impreso y el número de folio notarial; j) Fecha de la presentación; k) Firma y sello profesional registrado del peticionante, l) De ser una presentación provocada por un rechazo anterior, por incumplimiento del notario a la habilitación, deberá también hacer constar ésta circunstancia, enunciando las correcciones realizadas, con motivo de las observaciones imputadas.-

Articulo 6º: La nota – declaración jurada – a que se refiere al articulo anterior, deberá ser presentada en original y duplicado, juntamente con las hojas a habilitar de sellado de actuación notarial protocolar, las que deberán estar totalmente en blanco,a la que se adjuntará la constancia del pago de la tasa del pedido de habilitación, intervenida por la caja de la tesorería del Colegio. El original será archivado en el legajo correspondiente y el duplicado, con la constancia de la autoridad habilitante se devolverá al interesado, para ser agregado al protocolo, en el orden al primer sello notarial cuya habilitación se realizó. Si por circunstancias de hecho fáctico, éste primer sello habilitado, forma parte de una escritura ya iniciada en un folio anterior, se deberá agregar dicha nota al primer sello notarial, que resulte ser cabeza de la próxima escritura.

Articulo 7º: Si el notario solicitante, no realizara el trámite de habilitación en forma personal, podrá hacerlo a través de otra persona de gestión para el trámite, en tal caso en la nota a que se refiere el articulo 5to., deberá dejar constancia al pie de la nota a quien se autoriza, con indicación del nombre completo, tipo y número de documento de identidad que lo identificará ante el Colegio, fecha de nacimiento y domicilio del autorizado. Para el caso de los adscriptos que habiliten hojas para el protocolo de su titular, no se requerirá autorización alguna. Se entenderá que la autorización para realizar la presentación del pedido, incluye la facultad de poder retirarla.-

Articulo 8º: El Escribano, también podrá optar por peticionar la habilitación de los sellos protocolares, vía postal. En este caso deberá remitir por correo certificado, en sobre cerrado, las hojasa ser habilitadas, juntamente con la nota prevista en el articulo 5to., y giro postal , cheque o boleta de deposito original en el Banco de la Provincia de Corrientes intervenida por el cajero del banco, todo ello a nombre del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, por un importe que cubra la tasa de habilitación y el costo de reenvio si correspondiera, que se efectuará por pieza certificada con aviso de retorno para su devolución. Al pie de la nota de petición, deberá el solicitante, hacer constar ésta modalidad, pudiendo también indicar que una vez habilitados los sellos podrán ser retirados por un gestor de trámite, para lo cual, deberá en este último supuesto, indicar los datos requeridos en el articulo anterior de la persona autorizada, salvo el caso del adscripto. Si el envió se realiza vía postal y nada se indica con respecto al retiro, se entenderá que se ha optado por la devolución también por correo. El aviso de retorno enviado por el correo, deberá adjuntarse a la nota original de solicitud antes de proceder a su archivo.

Articulo 9º: En todos los casos, el retiro del Colegio de las hojas de sellados protocolares ya habilitadas u observados, deberán ser entregadas bajo firma e identificación con documento a la vista del que lo retira, bajo la responsabilidad del funcionario y/o empleado del Colegio que no cumpliese, quedando excepcionado el caso de la devolución postal, por cuanto el aviso de retorno cubre dicha formalidad. Al efecto de la entregas, se deberá abrirse un libro de hojas móviles foliadas y rubricadas por secretaria, para que en cada hoja por escribano titular,bajo las formalidades que se dispongan por la Secretaria del Colegio, se deje constancia de la entrega, con lo que se irá formando el historial de entregas de cada escribano. Para el caso de devolución postal, en el casillero correspondiente a la firma e identificación del que retira, se hará constar, el número del aviso de retorno.

Articulo 10º: Si la habilitación fuera rechazada, en la forma que se prevé mas adelante, el notario solicitante deberá ingresar un nuevo pedido con las formalidades exigidas, salvando las observaciones que se le realizaron. En este supuesto, deberá volver a abonar la tasa de habilitación y de corresponder los gastos de correo, como si fuera la primera vez.

Articulo 11º: Todas las exigencias formales establecidas para los escribanos, en los artículos anteriores, deberán ser verificadas, en cuanto a su cumplimiento y veracidad, en la oportunidad de las inspecciones que se realicen a los protocolos notariales, por las autoridades competentes.

CAPITULO TERCERO

DE LAS HABILITACIONES:

Articulo 12º Por resolución de la Presidencia y Secretaría del Colegio, se asignará al/losempleado/s del mismo las funciones de la habilitación de los sellos de actuación notarial protocolares, quien/es quedará/n investidos de las facultades necesarias para el cumplimiento estricto de la presente reglamentación, quien/es se denominarán “Habilitantes”.-

Articulo 13º: Conforme al procedimiento administrativo interno, que al efecto dictará la Junta Ejecutiva, el habilitante, recibirá bajo su firma y sello con cargo de día y hora, cada expediente para su habilitación.-

Articulo 14º: Es responsabilidad exclusiva del habilitante, verificar el estricto cumplimiento de todas las formalidades previstas en la presente reglamentación, antes de proceder a la habilitación. De cumplimentarse, por parte del escribano solicitante todos los recaudos exigidos por la presente reglamentación, procederá a realizar la habilitación de los sellos respectivos, conforme a la ley notarial y la presente reglamentación.

Articulo 15º:Los sellos por cuadernos de diez hojas, quedarán habilitados, con una constancia que el habilitante dejará impreso en cada primer hoja de cada cuaderno. Dicha constancia deberá contener como mínimo: a) El nombre del escribano titular; b) el número de registro protocolar; c) La sede legal del notario;d) Los números de los sellados impresos; e) Los números notarialesque vayan a corresponder, según la declaración jurada hecha en la petición por el escribano solicitante; f) y otros datos, que la reglamentación interna prevea.-

Articulo 16º: Una vez habilitados los sellos notariales protocolares, en la forma que determina el articulo anterior, el habilitante, dejará constancia de tal hecho, en el original y duplicado de la nota – declaración jurada - del solicitante. La constancia, deberá contener los mismos datos exigidos para cada hoja del primer cuaderno, debiendo consignar también el día y la hora de habilitación. El original se procederá a guardar para su archivo correspondiente y el duplicado se despachará juntamente con las hojas ya habilitadas, a los efectos previstos mas arriba, los que serán entregados en la forma predeterminada.

Articulo 17º: Cumplidos los requisitos expuestos en el articulo anterior, el habilitante procederá a despachar los expedientes concluidos, en la forma que determine la reglamentación administrativa interna de la Junta Ejecutiva, la que será entregada al área correspondiente bajo firma y sello con cargo de día y hora, para que se pongaa disposición del notario para su retiro en las formas previstas mas arriba o bien el envío postal.

Articulo 18º: El habilitante podrá observar, si faltare algunos de los requisitos formales previstos en la presente reglamentación. En tal caso procederá a su devolución, dejando constancia en la nota – declaración jurada – del solicitante, tanto en el original como en el duplicado, de las observaciones producidas y el/los motivos de tal circunstancia devolutiva. Además el habilitante deberá llevar un libro con hojas móviles, numeradas y habilitadas por la Secretaría del Colegio, donde hará constar también las observaciones realizadas y el/los motivos del rechazo a la habilitación, las que deberán constar en orden cronológico por día y hora de lo apuntado, bajo firma y sello del habilitante. Cumplido que fuera con las presentes formalidades, procederá a despachar el expediente de la misma manera prevista como que si fuera habilitado, para la notificación del interesado y su respectiva corrección.-

Articulo 19º:Para el caso de que las observaciones realizada por el habilitante, no fueran de las previstas en el articulo anterior, no impedirá la habilitación y se despachará el expediente favorablemente, pero en el presente supuesto, igual el habilitante deberá dejar constancia de éstas observaciones en la nota – declaración jurada – del peticionante, en el original y duplicado, como así mismo en el libro respectivo de observaciones con las mismas formalidades, para el supuesto del rechazo.-

CAPITULO CUARTO

DISPOSICIONES GENERALES:

Articulo 20ª: Los casos no previstos en la presente reglamentación, serán resueltos por la Presidencia del Colegio de Escribanos, conforme a la interpretación genérica de la legislación vigente y la presente reglamentación, debiendo dar cuenta de dichas resolucionesa la Comisión Directiva.-

Articulo 21º: Por Secretaría se notificará al área de habilitación, en forma inmediata, de todas las altas y bajas de los escribanos titulares, que estén en condiciones de solicitar la habilitación de hojas de sellados notariales protocolares, tal como los siguientes casos: a) Adjudicación por parte del Poder Ejecutivo de la titularidad de nuevos registros protocolares; b) La baja de los mismos por fallecimiento o renuncia del titular protocolar; c) La suspensión de la habilitación impuesta por autoridad competente, por las causales previstas en la ley 1482 sus modificatorias y concordantes; d) Por cualquier otro motivo de carácter transitorio que se disponga la no habilitación, como puede ser entre otras la notificación de la Inspección General de Personas Jurídicas, por la no presentación por parte de los Señores Escribanos, del protocolo del año anterior al 31 de marzo de cada año siguiente, o la no presentación al archivo del Superior Tribunal de Justicia, del protocolo de diez años tenido en guarda por el titular protocolar. A los efectos del presente articulo, cualquiera de las áreas del Colegio que tome conocimiento de estas y/o cualquier otra situación que impida la habilitación de sellados protocolares, deberá informar en forma inmediata a la Secretaria del Colegio, para la correspondiente notificación al habilitante a efectos de que no se le habilite protocolo o nuevas habilitaciones a los Señores escribanos que no estén en condiciones de hacerlo.

Articulo 22º: A los efectos del cumplimiento en debida forma de los casos previstos en el articulo anterior,sesolicita a título de colaboración que anualmenteinformen al Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes; la Inspección General de Personas Jurídicas, inmediatamente posterior al 31 de marzo, de los Señores Escribanos que no hayan dado cumplimiento con la presentación del protocolo del año anterior y al Archivo del Superior Tribunal de Justicia, de los Señores Escribanos, que no hayan dado cumplimiento de la presentación del protocolo de los diez años inmediatos anteriores, todo ello conforme a la legislación vigente. Así mismo también de los Señores Escribanos, que con posterioridad al informe mencionado anteriormente, hayan cumplimentado las exigencias de ley, con lo que quedan en condiciones de peticionar la habilitación de sellos protocolares.

Articulo 23º: La Junta Directiva del Colegio de Escribanos, procederá a dictar la respectiva reglamentación administrativa interna, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación, la que deberá contemplar, sin perjuicio de otros aspectos lo siguiente: a) El importe de las tasas a cobrarse por el trámite de habilitación de los sellados protocolares; b) Los días y horarios de atención para tal trámite; c) Las fechas que se consideran de feria administrativas, en razón de las vacaciones del personal administrativo del Colegio, conforme a la legislación laboral vigente; d) El importe de la tasa a cobrarse durante el período que se considera de feria; e) El tiempo en que debe despacharse el expediente de habilitación, pudiendo preverse trámites comunes, urgentes y superurgentes, similares a los trámites de legalizaciones; f) La metodología interna de notificaciones. Para todo ello deberá tenerse en cuanta las disponibilidades administrativas y de personal con que cuenta el Colegio. La presente reglamentación será refrendada por la Comisión Directiva del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes

CAPITULO QUINTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Articulo 24º: Los sellos de actuaciones notariales protocolares, habilitados por la legislación anterior a la entrada en vigencia del presente reglamento, es decir hasta el 22 de marzo de 2005, y que integran los protocolos del corriente año de los Señores Escribanos, conservan toda suvigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 25º: A partir de la entrada en vigencia de esta reglamentación el Artículo 4º de la presente es de aplicación para la totalidad de escribanos titulares de esta Provincia.-