COMUNICACIÓN DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE CORRIENTES

Sres. Escribanos: 

Hacemos extensiva la comunicación enviada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes en la cual remite informan que a partir del día de la fecha, en virtud de lo dispuesto por el art. 1002 del Código Civil y Comercial de la Nación dicho Registro NO TOMARA RAZON de la escrituras de Constitución de Usufructo del cónyuge titular registral a favor del otro cónyuge no titular, a excepción de que éstos hayan optado por el régimen de separación de bienes y que éste se encuentre debidamente inscripto en el Registro Nacional de las Personas.-

 

Atte.-

Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-