ASUNTO: CERTIFICADOS CATASTRALES

Corrientes,  22 de  octubre de 2018.-

Sres. Escribanos: 

                                                          Nos dirigimos a Uds. en relación a la Disposición Nº 27 emanada el pasado 20 de septiembre de la  Dirección General de Catastro,  que obra adjunta, por la que se  recuerda los  breves plazos de vigencia de las mensuras establecidos en la ley 6083 y que resultan presupuesto para la expedición de los certificados catastrales.

En virtud de la comunicación que dicho organismo cursara a nuestra Institución, hemos mantenido reuniones con su Director,  y le hemos presentado una solicitud de prórroga de su entrada en vigencia, planteando las desfavorables consecuencias que ocasionaría, lo que se traduciría, básicamente, en la paralización del tráfico inmobiliario en la provincia,  por los siguientes motivos:

 1.- La sociedad y el notariado, en general, no están al tanto de dichos plazos como una  exigencia para las transmisiones dominiales. Ello requiere de la capacitación del organismo a su cargo para poder prever y resolver los problemas que la entrada en vigencia de la disposición acarrearía.

2.- Las nuevas exigencias previstas en ella generan incertidumbre respecto al criterio del organismo en torno a los  numerosos trámites de transferencias de inmuebles que hoy se encuentran en las notarías correntinas.

3.- Se requiere un tiempo prudencial para que las cámaras inmobiliarias puedan estar al tanto de la nueva disposición y sus consecuencias.

4.- Los adquirentes de las viviendas sociales,  tanto de  IN.VI.CO.  como  FO.NA.VI.,  no podrán obtener  su título, por cuanto sus planos resultan antiquísimos y se  paralizarían las escrituras de tales organismos, con grave perjuicio a los adquirentes  de viviendas que se encuadran, precisamente,  en fines sociales.

5.- La entrada en vigencia de tal disposición sólo generaría la precarización en los títulos de los particulares, puesto que éstos, en el afán de continuar en las transacciones inmobiliarias, se verán en la necesidad de optar por el boleto de compraventa, en lugar de la escritura pública.

6.- La falta de infraestructura del organismo para dar trámite al volumen de trabajo que se generaría, torna ilusorio los fines de la norma, por cuanto,  si hoy en día, y a pesar de la ley convenio, los plazos de certificados  e inscripciones no se cumplen por la falta de personal y demás circunstancias, con más razón colapsará el organismo al multiplicarse el caudal de trabajo que se generaría.

Por todo ello,  sin desconocer  la ley Nº 6083, las   demás leyes catastrales   y  los fines que el Sr. Director haya tenido al dictar la disposición en cuestión, hemos solicitado se analice nuevamente la entrada en vigencia de la misma, en pos de no obstaculizar el tráfico inmobiliario, con grave perjuicio al notariado y a la sociedad.

En consecuencia, nos encontramos a la espera de una respuesta por parte del organismo, cuyo Director, se encuentra avocado al análisis de los planteado. 

Por último,  mantendremos informados a los Sres. Escribanos, de todo avance en torno a esta gestión.

Saludamos a nuestros colegas,  con distinguida consideración.     

VER DISPOSICIÓN NUMERO 027/18