DECRETO 27/2018 - Desburocratización y Simplificación de la Administración Pública

Sres. Escribanos:

Adjuntamos a continuación el Capitulo XX del Decreto Nº27/2018 de fecha 10/01/2018 publicado en el Boletín Oficial de la Nación, con el objeto de que tomen conocimiento del mismo, en referencia a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, el cual  modifica determinados aspectos de la ley 25.246 a tener en cuenta para el ejercicio de la función notarial.

A continuación se transcribe la parte pertinente:

CAPÍTULO XX- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 160.- Sustitúyese el inciso 3 del artículo 13 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

“3. Colaborar con los órganos judiciales y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en la persecución penal de los delitos reprimidos por esta Ley, de acuerdo a las pautas que se establezcan reglamentariamente”.

ARTÍCULO 161.- Derógase el inciso 4 del artículo 13 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 162.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Cuando la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo en los términos de la presente Ley, ello será comunicado al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a fin de establecer si corresponde ejercer la acción penal.

Cuando la operación reportada se encuentre vinculada con hechos bajo investigación en una causa penal, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA podrá comunicar su sospecha directamente al Juez interviniente”.

ARTÍCULO 163.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

“c) Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente Ley.

Con la finalidad de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, los sujetos obligados a los que refieren los incisos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 20 y 22 del artículo 20, sea que integren o no el mismo grupo económico y aun cuando se trate de entidades en el exterior, siempre que medie el consentimiento del titular de los datos previsto en el punto 1 del artículo 5° de la Ley N° 25.326 y sus normas modificatorias, podrán compartir legajos de sus clientes que contengan información relacionada con la identificación del mismo, el origen y la licitud de los fondos”.

ARTÍCULO 164.- Sustitúyese el artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21 bis.- Son considerados Clientes, a los fines del inciso a) del artículo 21 de la presente Ley, todas aquellas personas humanas, jurídicas, patrimonios de afectación, u otras estructuras jurídicas, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

1. Respecto de sus Clientes, los sujetos obligados deberán cumplimentar las siguientes obligaciones:

a) Identificarlos mediante la información, y en su caso la documentación, que se requiera conforme las normas que dicte la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y que se pueda obtener de ellos o de fuentes confiables e independientes, que permitan con razonable certeza acreditar la veracidad de su contenido.

La tarea comprende la individualización del Cliente, el propósito, carácter o naturaleza del vínculo establecido con el sujeto obligado, el Riesgo de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo asociado a éstos y su operatoria.

En todos los casos, deberán adoptar medidas razonables desde un Enfoque Basado en Riesgo para identificar a los propietarios, beneficiarios finales y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica, patrimonio de afectación o estructura jurídica, junto con su estructura de titularidad y control.

Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia, o exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, deberán adoptar medidas adicionales razonables y proporcionadas, mediante un Enfoque Basado en Riesgo, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes.

A tales fines, deberán prestar especial atención, a efectos de evitar que las personas humanas utilicen estructuras jurídicas, como empresas pantalla o patrimonios de afectación, para realizar sus operaciones.

En razón de ello, deberán realizar esfuerzos razonables para identificar al beneficiario final. Cuando ello no resulte posible, deberán identificar a quienes integran los órganos de administración y control de la persona jurídica; o en su defecto a aquellas personas humanas que posean facultades de administración y/o disposición, o que ejerzan el control de la persona, estructura jurídica o patrimonio de afectación, aun cuando éste fuera indirecto.

Asimismo, deberán adoptar medidas específicas a efectos de disminuir el Riesgo del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, cuando se contrate un servicio y/o producto con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación; debiendo completar las medidas de verificación en tiempo razonablemente práctico, siempre que los riesgos de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo se administren con eficacia y resulten esenciales a efectos de no interrumpir el curso normal de la actividad.

En todos los casos, deberá determinarse el riesgo del Cliente y de la operatoria, implementar medidas idóneas para su mitigación, y establecer reglas de monitoreo y control continuo que resulten proporcionales a éstos; teniendo en consideración un Enfoque Basado en Riesgo.

Cuando se tratare de Personas Expuestas Políticamente, deberán adoptarse medidas de Debida Diligencia intensificadas tendientes a establecer alertas, que permitan tomar medidas oportunas a efectos de detectar posibles desvíos en el perfil del cliente, a fin de mitigar el Riesgo de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo vinculado al riesgo inherente a éste y/o a su operatoria.

b) Determinar el origen y licitud de los fondos.

c) Conservar la información recabada respecto de sus Clientes, en forma física o digital, por un plazo mínimo de CINCO (5) años; debiendo permitir ésta reconstruir las transacciones realizadas, nacionales o internacionales; y encontrarse a disposición de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y/o de las Autoridades Competentes cuando éstas lo requieran.

d) Reportar ‘hechos’ u ‘operaciones sospechosas’ de Lavado de Activos, ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha en que el sujeto obligado concluya que la operación reviste tal carácter. La fecha de reporte no podrá superar los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados desde la fecha de la Operación Sospechosa realizada o tentada.

e) Reportar ‘hechos’ u ‘operaciones sospechosas’ de Financiación de Terrorismo, ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.

2. Asimismo, los sujetos obligados deberán:

a) Registrarse ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

b) Documentar los procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, estableciendo manuales internos que reflejen las tareas a desarrollar, asignando las responsabilidades funcionales que correspondan, en atención a la estructura del Sujeto Obligado, y teniendo en cuenta un Enfoque Basado en Riesgo.

c) Designar Oficiales de Cumplimiento, que serán responsables ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente norma y por las reglamentaciones que dicte esa Unidad. Las personas designadas deberán integrar el órgano de administración de la entidad.

En el caso que el sujeto obligado fuere una persona humana, será considerado éste con tal carácter.

Las obligaciones establecidas en el presente artículo serán objeto de reglamentación”.

 

Esperamos sea de utilidad esta comunicación, y apelamos al estudio y cumplimiento de todos los escribanos, para que puedan brindar un mejor servicio a sus requirentes.

 

 

Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales

Ponemos en su conocimiento la nota recibida por el Consejo Federal del Notariado Argentino, referente al Sistema de Solicitudes de la boleta B1 en el Banco Nación de Trámites de Tierras Rurales que no debe ser abonada porque no se requiere como documental, se adjunta la nota a continuación:

 

                                                                Buenos Aires, 18 de enero de 2018                                                                                                                                                                                                     

Colegio de Escribanos

Colegio Notarial

Señor/a Presidente

Presente

 

                     Ref. : Solicitud de Comunicación - Trámite Tierras Rurales – NO ABONAR

 

         Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a fin de comunicarle que de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales, advierten que en el Sistema de Solicitudes se ofrece una boleta B1 a pagar en el Banco Nación de $ 500 para el formulario de Comunicación. Y que no debe ser abonada porque no se requiere como documental. www.jus.gob.ar/tierras-rurale/tramites-y-solicitudes.aspx.

        Ya han solicitado la baja del sistema, pero nos solicitan hacer circular esta información a todo el notariado.

        Por favor pasar al sector correspondiente.

        Sin otro particular, saludamos a usted con distinguida consideración.

 

 

CONVENIO “DISTRIBUIDORA CLAUDIO”

Le recordamos que contamos con el Convenio con la Librería y Papelera “DISTRIBUIDORA CLAUDIO”,  el cual ofrece a los colegiados los siguientes beneficios: 

- Descuento del 10% por compras al contado.-

- Descuento del 5% por compras con tarjeta de crédito hasta en 3 cuotas.-

Para mayor información, consultar en la Secretaría del Colegio de Escribanos.-

 

 

Atte.-
Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-