REGISTRO DE ACTOS DE AUTOPROTECCION

   Colegio de Escribanos de Corrientes



Cálculo de Aportes

Cálculo Aportes
Ley 1.482 Art. 202 Inc. C



Ayuda

Servicios a Colegiados

CAPACITACIONES

Escribanos Nóveles

U.I.F

CONVENIOS

Ateneo de Estudios e Investigaciones

1
2
3

RESOLUCIÓN N° 71

Corrientes, 31 de octubre de 2019.-

VISTO:

El Reglamento del Registro de Actos Autoprotección aprobado por Resolución Nº 14/12; y el punto 15° de la Acordada N° 28/19 dictada por el Superior Tribunal de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Actos de Autoprotección dispone en su artículo 13 que “El Registro tendrá carácter reservado y sólo podrán expedirse informes a requerimiento de: a. El otorgante, por sí o por medio de apoderado con facultades suficientes conferidas en escritura pública, o sus representantes legales. b. Las personas habilitadas por el otorgante, conforme con el art. 11, inciso e) de este Reglamento. c. Médico responsable o Centro Asistencial que atienda la salud del otorgante. d. Autoridad judicial…”;

VER RESOLUCIÓN Nº 71 



Copyright © 2024 Copyright Colegio de Escribanos de Corrientes Rights Reserved.