El derecho de autoprotección es aquel que tiene todo ser humano a disponer sobre su vida, su persona y sus bienes para el futuro, ante una eventual pérdida total o parcial del discernimiento que impida decidir sobre uno mismo.

En el marco de la presentación realizada ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, respecto al Registro de los Actos de Autoprotección a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes. 

Hacemos extensiva lo establecido mediante Acordada N°28/19 de fecha 15 de octubre de 2019 en su Pto. décimo quinto:

Visto: El Expte. E-2932-2018; por el cual el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, solicita que en los juicios donde se resuelva sobre la incapacidad o capacidad restringida de las personas, se solicite previamente, un informe o certificación del Registro de Actos de Autoprotección de la Provincia de Corrientes que se encuentra a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, con el fin de conocer la existencia de actos de autoprotección inscriptos.
Se fundamenta que el Reglamento de Registro de Actos de Autoprotección creado por el Colegio a instancia del Consejo Federal del Notariado Argentino, se toma razón de las escrituras públicas que contengan declaraciones, previsiones y directivas del otorgante, para que sean ejecutadas ante la eventual imposibilidad, transitoria o definitiva de tomarlas por sí, cualquiera sea la causa que las motivare, como así también, sus modificatorias y revocatorias.
Que, la medida encuentra recepción, en el artículo 60 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando se establece: “Directivas médicas anticipadas. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas.
Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento”. Concluye el Colegio de Escribanos que, la forma de respetar la voluntad de las personas que otorgan los referidos actos, es a través del pedido de informe al Registro Único al momento en el que se inicia un juicio de restricción a la capacidad.

Y Considerando: Que, la medida pretende garantizar la aplicación de disposiciones previstas en la última reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en lo que respecta a directivas anticipadas.

Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y dar a publicidad la creación del Registro de Actos de Autoprotección a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes.