ANTECEDENTES

 

Durante la vigencia del Código Civil redactado por Vélez Sarsfield, las donaciones efectuadas a favor de los hijos tenían una regulación diferente de las efectuadas a favor de los denominados terceros.

 

En efectos, mientras que en las donaciones efectuadas a terceros era posible entablar una acción de reducción, pudiendo en consecuencia perseguir la cosa donada de quien la poseyera por cualquier titulo, en el caso de las donaciones efectuadas a los hijos del donante sólo se ejercía la acción de colación. Esta acción implicaba reconstruir el patrimonio del donante sumando los valores dados, pero no las cosas (conf. Art. 3476 y 3477 Código Civil.

 

Es por esto que se consideró a estos títulos, tanto desde el notariado como desde las instituciones bancarias como perfectos tanto para la circulación como para el otorgamiento de créditos hipotecarios

 

RÉGIMEN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

 

A partir del 1 de agosto de 2015, con la entrada en vigencia el Código Civil y Comercial, ha cambiado sustancialmente la relación de los contratos de donación con el derecho sucesorio.

Así en virtud de lo previsto en el artículo 2386, la donación efectuada a un descendiente mas allá de ser pasible de una acción de colación (donde se reclaman los valores dados) también puede ser objeto de una acción de reducción, donde por imperio de los artículos 2454 y siguiente se persigue la cosa donada ya sea que esté en poder del  donatario o de un tercero mediante el ejercicio de una acción reipersecutoria e incluso quedando sin efecto los derechos reales constituidos por el donatario o los terceros adquirentes, como por ej. Los gravámenes hipotecarios.

 

En consecuencia, en una país como el nuestro, donde es una práctica común y corriente que los padres donen inmuebles a sus hijos, cuando estos donatarios concurren a solicitar un crédito hipotecario a una entidad bancaria u ofrecen el bien a la venta el titulo es descartado de plano considerándolo imperfecto, observable, por el temor a que aparezca un heredero con posibilidades de ejercer una acción de reducción, al menos hasta que transcurra el plazo de prescripción para poder ejercer dicha acción.

Tomando como ejemplo a la Provincia de Buenos Aires, y solo considerando el bienio 2015-2016, se efectuaron 28.799 actos de donación de inmuebles. Todos ellos generan títulos que no califican para que los inmuebles sean garantía de un crédito hipotecario, y en consecuencia quedan fuera del progreso que significa poder acceder a una vivienda digna, mandato constitucional que debe ser respetado y fomentado.