RESOLUCIÓN Nº 25.- 

Corrientes, 26  de junio    de 2017.- 

VISTO: 

Lo dispuesto  por el Superior Tribunal de Justicia  de la Provincia de  Corrientes,  en el punto  DECIMO TERCERO del ACUERDO NUMERO SIETE  del pasado  28 de marzo de 2017; y 

CONSIDERANDO:

I.- Que,  a través de  dicha disposición,  se recomienda a los magistrados establecer como práctica judicial conveniente desde el inicio de tales procesos, la disposición de colocar, en la entrada del inmueble objeto de litis, con intervención de un oficial de justicia o Secretario del lugar, de un cartel indicativo de la mayor cantidad de datos representativos de la existencia del proceso (referencias esenciales: carátula y número de expediente, juzgado y secretaría interviniente), en un lugar del inmueble visible, además de que en el caso de tener un camino de acceso, otro cartel idéntico deberá ser colocado a su entrada; y  como  obligación del actor/es,  la de  de acompañar al proceso fotografías certificadas por el Escribano Público o Juez de Paz que den cuenta del cumplimiento de la presente obligación de publicidad.

II.-  Que el  acta notarial, está dotado del máximo valor probatorio de plena fe, hasta su redargución de falsedad en sede civil o criminal, respecto de los hechos anunciados por el notario como cumplidos por él mismo o que han pasado en su presencia.

Y el acta notarial es el instrumento público notarial cuyo fin radica en la fijación y prueba de tales sucesos.

En efecto,  durante el diligenciamiento de un acta notarial es viable tomar y luego reproducir fotografías, que luego se agregarán a la matriz como al testimonio, para fijar hechos.

III.-  Que, por tanto, entendemos que el medio idóneo para la acreditación del cumplimiento de la obligación antes mencionada , es el acta notarial protocolar, prevista por los  artículos  310, siguientes y concordantes de Código Civil y Comercial de la Nación.

Ello, por cuanto el acta  protocolar autorizada por el notario es la forma válida y eficaz para acreditar el cumplimiento de una obligación,  con certificación de reproducciones  fotográficas.  

Por todo ello, 

 

LA JUNTA EJECUTIVA  DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Hacer saber que el instrumento  notarial  idóneo para la acreditación del cumplimiento de la obligación  que surge del  punto  DECIMO TERCERO del  ACUERDO NUMERO SIETE  del pasado  28 de marzo de 2017,   del Superior Tribunal de Justicia  de la Provincia de  Corrientes,  es el acta notarial protocolar, prevista por los  artículos  310, siguientes y concordantes de Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 2º: Comunicar la presente Resolución al Superior Tribunal de Justicia, solicitando su difusión a los  Juzgados  y  Tribunales de la Provincia.

ARTÍCULO 3º: Dar cuenta a la Comisión Directiva, notificar, mandar a  registrar y difundir  a través de  la página Web de la institución. 

FIRMADO: MIRIAM CELIA CORREA- PRESIDENTE; MARIA ISABEL CADENAS- SECRETARIA; CEFERINO P. A. BROTTO-SECRETARIO; JOSE GUSTAVO VALSANGIACOMO-TESORERO.-