ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

CONVOCATORIA

 

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, convoca a los Escribanos de la Provincia a la Asamblea General Ordinaria a efectuarse el día 05 de Junio de 2017, a las 08,00 horas, en la sede del Colegio, sito en calle 9 de Julio N° 1165/73 de esta Ciudad Capital, para tratar el siguiente Orden del Día:

      1)     Consideración de la Memoria y Balance General correspondientes al ejercicio año 2016.

2)     Designación de dos (2) asambleístas para aprobar y suscribir el Acta de la Asamblea, conjuntamente con el      Presidente y los Secretarios (Art. 60 del Estatuto).

Corrientes, 27 de Marzo de 2017.-

 

            Esc. María Isabel Cadenas                               Esc. Miriam Celia Correa

                        Secretaria                                                        Presidente

          

Para conocimiento de los Señores Escribanos Colegiados se transcribe la parte pertinente del Artículo 201, inciso “f)  de la Ley 1482 – y sus Modificatorias 4162 y 5621; y Articulo 50º del Estatuto Social:

ARTICULO 201 – inciso “f) de la Ley: El voto en todos los casos será personal, individual, igualitario, secreto y obligatorio. Para integrar el padrón de electores y poder emitir su voto, se deberá tener pagadas o regularizada todas las obligaciones económicas para con el Colegio de Escribanos generadas o devengadas hasta el último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha fijada para el acto eleccionario y no registrar sanciones ni suspensiones que no se encuentren cumplidas o extinguidas hasta el mismo momento precedentemente indicado (párrafo agregado según Ley 5621-Art. 7)....”

Art. 50º - Estatuto Social.-LAS asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, tendrán quórum para sesionar y quedarán válidamente constituidas con la presencia de la mitad más uno del padrón habilitado. Si a la hora indicada en la convocatoria no se hubiera obtenido el número establecido, la asamblea se constituirá una hora después de la fijada, con los habilitados presentes. Una vez constituida la asamblea sus resoluciones son válidas aún cuando se ausente cualquier número de socios.