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DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD

Se trata de una alternativa opcional al uso de la llamada tarjeta azul

LAS AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR
OTORGADAS POR ESCRIBANO PUBLICO TIENEN PLENA VIGENCIA

 

REGISTRACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR OTORGADAS EN SEDE NOTARIAL

 

Con fecha 25 de noviembre de 2014, el Consejo Federal del Notariado Argentino recibió de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la nota 557/14, por la que se informa la obligación de inscribir en la página pública del organismo, las autorizaciones para conducir otorgadas en sede notarial. Dicha nota vino acompañada del correspondiente instructivo para la aplicación del nuevo procedimiento.

 

Dado lo exiguo de los plazos establecidos para la puesta en marcha del sistema, el CFNA solicitó una prórroga para el inicio de la aplicación, que fue concedida hasta el 3 de febrero de 2015, por nota 592/14 del 12 de diciembre de 2014.

 

Posteriormente y al no estar operativos los sistemas informáticos necesarios para la implementación de la registración, el CFNA solicitó una nueva prórroga, que fue concedida hasta el 27 de febrero de 2015 por nota 51/15 del 3 de Febrero de 2015. 


 

Las Autoridades del Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), presididas por el Not. Carlos Guillermo Ríos, consideraron "útil informar a la comunidad, especialmente a quienes conducen vehículos, que las autorizaciones para conducir otorgadas por escribano público mantienen su plena vigencia, antes y después de la creación de la denominada tarjeta azul".

A través del comunicado del CFNA, se señala que "quienes tienen la autorización de conducir emitida por un notario público, cuentan con la misma cobertura legal que brinda la tarjeta azul".

Asimismo, la entidad que agrupa al conjunto de Colegio de Escribanos del país consideró necesario "puntualizar el conjunto de ventajas que tienen el trámite realizado ante un notario público'", entre las que se mencionan:

Incluir todas las personas que el titular registral quiera y todos los automotores que  el titular registral considere (sin límites en ambos casos).

Acotar en el tiempo la vigencia de las autorizaciones (días, meses o fecha en concreto) o darla por tiempo indeterminado.

Limitar territorialmente al conductor el uso del automotor.

Incluir autorizaciones para realizar gestiones o trámites ante la Policía de Tránsito Municipal, Policía Provincial y ante las demás dependencias públicas.


¿Qué se legaliza?

Una vez realizado el acto notarial en la escribanía, si este necesita tener validez fuera de la provincia de Corrientes el mismo debe ser legalizado, para eso el Colegio Notarial está facultado para legalizar la firma de los notarios de la provincia de Corrientes, que se encuentra dividida en circunscripciones. El cliente deberá concurrir a la Delegación correspondiente al notario donde realizó el acto notarial.


REGISTRO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD ley 6095

Ubicación: Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes
Teléfono: 03794-424902 
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 hs. a 20:00 hs.

De acuerdo al Decreto N°866 de fecha 3 de junio de 2003, por la expedición de informes de oficios del Registro de Actos de Ultima Voluntad, se deberá tributar un derecho por cada causante, el que se abonará en la caja de esta Institución previo a su presentación.
No obstante ello, está contemplada la expedición gratuita para los casos en que exista el beneficio de litigar sin gastos.

Muy Importante: 
No se entregarán los oficios informados sin la presentación de la correspondiente copia sellada o factura 
.


APOSTILLA DE LA HAYA: 


Teléfono: 03794-424902 
Horario de Recepción: Lunes a Viernes de 8 hs. a 20:00hs.
Tiempo de Entrega: En el horario de atención al público. 

¿QUE ES Y PARA QUE SIRVE LA APOSTILLA DE LA HAYA?

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Documentos a los que se aplica: documentos públicos

La apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.Sin embargo, no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Países firmantes del Convenio : Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía,Ucranía y Venezuela.Solicitud de Apostilla de la HayaLa Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.

Documentos que requieren Apostilla de la Haya para poder ser utilizados en el exterior:
- Partida de nacimiento
- Partida defunción
- Acta de casamiento
- Titulos Universitarios
- Estatutos Societarios
- Sentencias Judiciales
- Certificado legalidad licencia de conducir
- Certificado de antecedentes penales
- Poderes Notariales
- Escrituras
- Sucesiones


SE DEBE TENER EN CUENTA LOS CASOS EN QUE NO ES APLICABLE LA CONVENCIÓN , RESPECTO A LOS DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS O CONSULARES Y LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON UNA OPERACIÓN COMERCIAL O ADUANERA.

 

PAISES QUE PERTENECEN AL CONVENIO DE LA APOSTILLA DE LA HAYA

ALEMANIA

FIDJI

NAMBIA

ANDORRA

FINLANDIA

NIUE

ANTIGUA Y BARBUDA

FRANCIA

NORUEGA

ARGENTINA

GRANADA

PAISES BAJOS:
Holanda - Bélgica

ARMENIA

GRECIA

PANAMA

AUSTRALIA

HONG KONG 
(dep. de China)

PANAMA

AUSTRIA

HUNGRIA

PORTUGAL

BAHAMAS

IRLANDA

R.CHECA

BARBADOS

ISLAS MARSHALL

REINO UNIDO

BELARUS

ISRAEL

RUMANIA

BELGICA

ITALIA

RUSIA

BELICE

JAPON

SAMOA

BOSNIA

KAZAKSTAN

SAN MARINO

BOTSWANA

LESOTHO

SEYCHEILES

BRUNCI DARUSSALAM

LETONIA

ST. KITTS/NEVIS

BULGARIA

LIBERIA

SUDAFRICA

CHIPRE

LICCHTENSTEIN

SUECIA

COLOMBIA

LITUANIA

SUIZA

CROACIA

LUXEMBURGO

SURINAM

EL SALVADOR

MACEDONIA

SWAZLLANDIA

ESLOVAQUIA

MAITA

TONGA

ESPAÑA

MALAWI

TRINIDAD Y TOBAGO

ESTADOS UNIDOS

MAURICIO

TURQUIA

ESTONIA

MÉXICO

VENEZUELA

ESTOVENIA

N. ZELANDIA

YUGOSLAVIA

 

 



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