RESOLUCIÓN N°20 CUOTAS SOCIALES

   Colegio de Escribanos de Corrientes



Cálculo de Aportes

Cálculo Aportes
Ley 1.482 Art. 202 Inc. C



Ayuda

Servicios a Colegiados

CAPACITACIONES

Escribanos Nóveles

U.I.F

CONVENIOS

Ateneo de Estudios e Investigaciones

1
2
3

RESOLUCIÓN N°  20   

Corrientes, 28 de marzo de 2022.-

VISTO:

La Resolución N°116 de fecha 30 de diciembre de 2021 de Comisión Directiva respecto a las cuotas sociales; y

CONSIDERANDO:

Que se trata de lograr que el impacto de los incrementos afecte lo menos posible a los colegiados, para lo cual propone que el mismo se haga durante el año 2022 en cuatro etapas, cuyo acumulado dependerá de lo que vaya a ocurrir con la economía y el impacto inflacionario que podría tener sobre la situación económica-financiera.

Que es intención de esta Comisión Directiva continuar preservando la adecuada y eficaz prestación de los servicios que viene brindando a los colegiados, y de su nivel operativo, como ser PREPAGAS, SEGURO DE VIDA Y SEPELIO, SUELDOS Y CARGAS SOCIALES de los empleados de la Institución.

Que conforme la resolución mencionada se dispuso el monto de las cuotas sociales del primer trimestre.

Que habiendo solicitado nuevamente un informe al asesor contable de la Institución, y conforme a lo manifestado por el mismo de que algunos economistas estiman un proceso inflacionario no inferior al 65%, se debe tener en cuenta para fijar el monto de las cuotas sociales.

Por ello.

  LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN  

REUNION DEL DIA DE LA FECHA

 RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Disponer para el Segundo Trimestre del año 2022 los siguientes valores en las cuotas sociales:

I.- Cuota Social para TITULARES Y ADSCRIPTOS: desde el 01/04/2022 hasta el 30/06/2022: PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00) mensuales.-

II.- Cuota Social para COLEGIADOS: desde el 01/04/2022 hasta el 30/06/2022: PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700,00) mensuales.-

III.- Determinar que los sucesivos incrementos trimestrales, una vez fijados, sean comunicados por la Institución a los señores Escribanos, por los medios habituales.- 

ARTICULO 2°.- Disponer que por Contaduría se efectúen los ajustes de los valores conforme a lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 3°.- Comunicar a las áreas de la Institución, a las distintas delegaciones y  a los señores escribanos; cumplido, archivar.   

Fdo. Esc. José María Botello , Presidente y Esc. María Alejandra Cima, Secretaria del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes



Copyright © 2024 Copyright Colegio de Escribanos de Corrientes Rights Reserved.